
La Abogacía es una profesión libre e independiente que presta un servicio a la sociedad y que es incompatible con cualquier actividad que pueda suponer menosprecio de la libertad, la independencia o la dignidad que le son inherentes.
Se ejerce en régimen de libre y leal competencia, por medio del consejo y la defensa de derechos e intereses públicos o privados, mediante la aplicación de la ciencia y la técnica jurídicas, en orden a la concordia, a la efectividad de los derechos y libertades fundamentales y a la Justicia.
Los principios de libertad e independencia de los profesionales de la Abogacía y el principio de buena fe que preside las relaciones entre cliente y abogado, garantizan la más idónea y rigurosa defensa de los intereses de los ciudadanos.
Los organismos rectores de la Abogacía española, en sus ámbitos respectivos, son el Consejo General de la Abogacía Española, los Consejos Autonómicos de Colegios de Abogados y los Colegios de Abogados. Se someterán en su actuación y funcionamiento a los principios democráticos y al régimen de control presupuestario anual, con las competencias atribuidas en las correspondientes disposiciones legales y estatutarias
>> subirLa denominación y función de abogado corresponde en exclusiva al licenciado en Derecho que, incorporado a un Colegio español de Abogados en calidad de ejerciente, ejerza profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento y consejo jurídico.
El deber fundamental del abogado es cooperar a la Justicia asesorando, conciliando y defendiendo en derecho los intereses que le sean confiados con el máximo celo y diligencia y guardando el secreto profesional
El abogado debe contribuir activamente a mejorar e incrementar la calidad de la Justicia, en orden a una mayor agilidad y eficacia, quedando sometido a la normativa legal y estatutaria, al fiel cumplimiento de las normas y usos de la deontología profesional de la Abogacía y al consiguiente régimen disciplinario colegial.
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