
La Constitución española de 1978, en su artículo 24, consagra como fundamental el derecho de todas las personas a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
Y, con objeto de asegurar el acceso de todas las personas a la justicia en condiciones de igualdad y de eliminar la discriminación que la falta de recursos ocasiona, la propia Constitución reconoce expresamente, en su artículo 119, que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
La Ley 1/1996 de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita, su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre y modificado por Real Decreto 1455/2005, de 2 de diciembre y las disposiciones que desarrollan aspectos puntuales, conforman la normativa reguladora del sistema de Justicia gratuita que permite a los ciudadanos que acrediten insuficiencia de recursos propios para litigar y afrontar los gastos del proceso, proveerse de los profesionales necesarios para acceder a la tutela judicial efectiva y ver adecuadamente defendidos sus derechos e intereses legítimos.
Conforme a ello, corresponde a los abogados el asesoramiento jurídico y defensa de oficio, con la libertad e independencia profesionales que les son propias y conforme a las normas éticas y deontológicas que rigen la profesión, de las personas que tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita, de las personas que solicitan abogado de oficio o no designan abogado en la jurisdicción penal (sin perjuicio del abono de honorarios si no le fuere reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita) e, igualmente, les corresponde la asistencia a los detenidos y presos.
Tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita:
El Estado, como responsable de proporcionar un sistema rápido y eficaz de Justicia gratuita a los ciudadanos que lo precisen, lo articula sobre la base de un servicio público prestado por la Abogacía y la Procuraduría, y financiado con fondos igualmente públicos. Efectúa un seguimiento y control periódico de su recto funcionamiento y de la adecuada aplicación de los fondos asignados, con el objeto de que no se beneficien quienes no precisen asistencia alguna.
El desarrollo de este servicio es organizado por el Consejo General de la Abogacía Española, los Consejos de Colegios de Abogados de las Comunidades Autónomas, en su caso, y los Colegios de Abogados, procediendo a la designación del abogado que haya de asumir cada asunto, al control de su desempeño, a la exigencia de las responsabilidades disciplinarias a que hubiere lugar y al establecimiento de las normas y requisitos a que haya de atenerse la prestación de los servicios correspondientes.
Los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España y sus respectivos Colegios regulan y organizan, a través de sus Juntas de Gobierno, los servicios de asistencia letrada y de defensa y representación gratuitas, garantizando, en todo caso, su prestación continuada y atendiendo a criterios de funcionalidad y de eficiencia en la aplicación de los fondos públicos puestos a su disposición.
Los Colegios de Abogados han implantado servicios de asesoramiento a los peticionarios de asistencia jurídica gratuita, con la finalidad de orientar y encauzar sus pretensiones. Dicho asesoramiento tiene, en todo caso, carácter gratuito para los solicitantes.
Los Colegios de Abogados facilitan a los solicitantes de asistencia jurídica gratuita la información necesaria en relación al cumplimiento de los requisitos para su concesión, así como el auxilio en la redacción de las solicitudes correspondientes.
Los profesionales inscritos en los servicios de justicia gratuita, a los que se refiere esta Ley, desarrollan su actividad con libertad e independencia de criterio, con sujeción a las normas deontológicas y a las normas que disciplinan el funcionamiento de los servicios colegiales de justicia gratuita.
Los Colegios profesionales establecen sistemas de distribución objetiva y equitativa de los distintos turnos y medios para la designación de los profesionales de oficio. Dichos sistemas son públicos para todos los colegiados y pueden ser consultados por los solicitantes de asistencia jurídica gratuita.
Los Colegios de Abogados, salvo aquéllos en los que por la reducida dimensión de la actividad no sea necesario, constituyen turnos de guardia permanente para la prestación del servicio de asistencia letrada al detenido.
>> subirLa Abogacía Digital se ha orientado por primera vez a los ciudadanos con la reciente creación por el Consejo General de la Abogacía Española del portal de Justicia Gratuita, www.justiciagratuita.es al mismo tiempo que aprovechaba la implantación, pionera por parte de la Administración española, del DNI Digital.
Este Portal ha nacido con la intención de acercar la justicia gratuita a los ciudadanos que carecen de medios y servirá de punto de encuentro on line entre los ciudadanos, los Colegios de Abogados y la Administración de Justicia Gratuita.
El portal contiene información sobre el derecho aplicable en cada Comunidad Autónoma, un servicio de orientación jurídica, un simulador para conocer si se tiene derecho a justicia gratuita y un acceso que permite solicitar justicia gratuita a través de Internet utilizando el DNI Digital con firma electrónica.
Hasta julio de 2004, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) servía de referencia para acceder a muchas prestaciones sociales, como el subsidio de desempleo, ayudas a la vivienda, becas, normativa fiscal, justicia gratuita, etc. Pero desde ese momento, el SMI ha pasado a ceñirse al ámbito estrictamente laboral, usándose como referencia para determinar la retribución salarial mínima, las garantías salariales y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), las bases mínimas de cotización y los requisitos de acceso y mantenimiento de protección por desempleo.
El resto de los asuntos, por ejemplo las becas, las ayudas para vivienda, los límites para el acceso a la justicia gratuita, las cuantías de la prestación y del subsidio por desempleo... se establecen a partir del nuevo indicador: el IPREM.
La cuantía del IPREM se determina teniendo en cuenta, al menos, la previsión u objetivo de inflación de los presupuestos generales del Estado. En la práctica, esto permite que aunque se vaya elevando el SMI, no lo hagan en paralelo el resto de referencias, que ahora se calculan a partir del IPREM. El IPREM se actualiza a principios de cada año. Para 2007 su cuantía anual (con pagas extras) es de 13.977,60 euros al año.
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